Normativa

NB. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen, en modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramiento legal o fiscal de ningún tipo, por lo que esta información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte de nuestros clientes. 

 

La información aquí proporcionada ha sido obtenida de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm

Contacte con nosotros

Régimen laboral

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Se entienden incluidas en este régimen las siguientes actividades: 

 

  • Tareas domésticas.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas, etc.

Contratación

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

 

  • Información sobre los elementos esenciales del contrato:
    Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el mismo, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
    • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
    • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
    • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
  • Duración del contrato:
    El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos. Podrá acordarse un periodo de prueba que no podrá ser superior a dos meses. 

 

MODELO DE CONTRATO INDEFINIDO 

https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/contratacion/index.htm

MODELO DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/contratacion/index.htm

Retribuciones

Con independencia de si el trabajador es empleado en régimen interno o externo, se debe satisfacer como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (“SMI”) en cómputo anual para jornada completa (prorrateado si es inferior), sin que se pueda hacer ningún descuento en concepto de alojamiento o manutención. 

 

EL SMI asciende a 13.300€ para una jornada completa o un puesto en régimen interno que, según el número de pagas acordadas, supone satisfacer las siguientes mensualidades:

 

  • 12 pagas: 1108 euros, menos la parte de la seguridad social de la empleada. 
  • 13 pagas 1024 euros, menos la parte de la seguridad social de la empleada. 
  • 14 pagas 950 euros, menos la parte de la seguridad social de la empleada.

 

Los profesionales que presten sus servicios por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, en la que debe ir prorrateada la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones.

 

Desde enero de 2012, el empleador debe dar de alta en la Seguridad Social a las asistentas por horas. El coste dependerá del número de horas de trabajo que realice.

 

MODELO DE NÓMINA

https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/retribuciones/index.htm

Jornada, vacaciones y permisos

  • Semanalmente la jornada no podrá exceder de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
    A estos efectos, se consideran tiempos de presencia los que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin hacer un trabajo de forma activa. Estos no pueden exceder de 20 horas mensuales y, de ser así, tendrán que compensarse, bien económicamente, bien por horas de descanso equivalentes.
    Los tiempos de pernocta se corresponden con las noches que el empleado duerme en el domicilio donde presta servicio.
  • Debe tenerse en cuenta que, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el profesional debe descansar al menos doce horas, salvo en el caso de empleados del hogar internos en los que, si se cumplen ciertos requisitos, este plazo puede reducirse a 10 horas.
  • Sin perjuicio de lo que nuestro cliente acuerde con el profesional, el descanso semanal comprenderá, como norma general, la tarde del sábado y el domingo completo o el domingo completo y la mañana del lunes. Debe ser, en cualquier caso, de un mínimo de 36 horas consecutivas.
  • El profesional tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, fraccionables y que deben conocerse con dos meses de antelación.

Extinción del contrato

La relación laboral podrá finalizar por los siguientes motivos:

 

  • Periodo de prueba no superado.
    Siempre que se haya establecido un periodo de prueba en el contrato de trabajo, se puede extinguir la relación laboral sin especificar causa estableciendo un periodo de prueba no superado.
    Si se hubiese acordado preaviso, éste nunca podrá ser superior a siete días.
  • Desistimiento del empleador.
    Este despido debe realizarse con un preaviso de al menos, siete días, y si la antigüedad del trabajador supera el año, deberá ser de 20 días. Este periodo de preaviso, podrá ser sustituido por un indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.

    Simultáneamente al despido, se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de antigüedad, con el límite de 6 mensualidades. Esta indemnización será siempre entregada en metálico.

    Dentro de las cotizaciones a la seguridad social del trabajador, no está el desempleo, por lo tanto no tiene derecho a cobrar ningún tipo de prestación por desempleo.

  • Despido disciplinario.
    El despido deberá ser notificado por escrito, con indicación de las causas que lo fundamenten (entre las incluidas en el Estatuto de los Trabajadores).

    En caso de declararse, por los tribunales como despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

  • Despido improcedente.
    Cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del procedimiento establecido (i.e. no entrega la carta de despido correspondiente, o no abona la indemnización correspondiente al despido por desistimiento del empleador), éste será declarado improcedente.

    La declaración de improcedencia conlleva el abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Seguridad social de los empleados del hogar

El empleador tiene la obligación de dar de alta y cotizar. No obstante, cuando el profesional preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, pueden hacer los trámites por sí mismos cuando lo acuerden con el empleador.

Bases cotización Seguridad Social servicio doméstico 2019

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes Máximo horas trabajadas
Hasta 240,00 206,00 34
Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 111
Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 160
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

Contacta con nosotros