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Prestación de paternidad

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Esta prestación, conocida como baja de paternidad, está reservada a los progenitores no gestantes.

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Descripción

Esta prestación, conocida como baja de paternidad, está reservada a los progenitores no gestantes. 

El beneficiario de la prestación tendrá derecho a un descanso pagado por parte de la Seguridad Social, igual al 100% de la base de cotización. Este descanso, como en el caso de la prestación por maternidad, será de 16 semanas, de las que las primeras 6 deben realizarse obligatoriamente desde la fecha del parto y las otras 10 semanas pueden disfrutarse en periodos de una semana hasta que el bebé tenga 1 año.

El periodo de prestación de paternidad es ampliable en 2 supuestos:

  • 15 días adicionales si el peso del bebé al nacer es inferior a 1,5 kg.
  • En caso de ingreso hospitalario del bebé, tantos días como dure la hospitalización con un mínimo de 7 días y un máximo de 13 semanas. 

Este trámite requiere, un informe de alta completo del bebé y un certificado de empresa específico para este supuesto donde consten los días de ingreso indicando en qué periodo se van a disfrutar.

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